Composición de la comisión gestora de una parroquia rural y vacante en la alcaldía pedánea
Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación política y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. La comisión gestora de la Parroquia Rural de Fresnedo debe integrarse por tres miembros y, estando vacante la alcaldía pedánea, la propuesta del nuevo vocal corresponde al Partido Popular, de conformidad con los resultados de las últimas elecciones municipales en la mesa electoral correspondiente a la parroquia.
También afecta a: § 24.6