Acuerdo 186/2015, de 6 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Resolución de recursos contra la proclamación de candidaturas turnados fuera de plazo

Resumen

Aunque no compete a la JEC decidir cómo deben tramitarse y resolverse los recursos jurisdiccionales, la correcta interpretación de la legislación electoral lleva a sostener que el derecho fundamental a la tutela judicial efectiva del artículo 24 de la Constitución y el de sufragio pasivo de su artículo 23 deben prevalecer frente a cualquier otra consideración, lo que se responde a la consulta de dos Juzgados de lo Contencioso-Administrativo sobre recursos contra la proclamación de candidaturas aún no turnados. Se da traslado a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura para que adopte las medidas oportunas ante el incumplimiento de los plazos de la LOREG, por sus consecuencias sobre la remisión de la documentación del voto por correo y el desarrollo posterior del proceso.

Epígrafe
§ 8.6 Proclamación, publicación y recursos
Sesión
2015-05-06
Expediente
335/98

También afecta a: § 20.3

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