Instalación de mesas, casetas o carpas de propaganda en lugares públicos no reservados
Los locales y lugares públicos reservados por los ayuntamientos y distribuidos por las Juntas Electorales de Zona conforme al artículo 57 de la LOREG son los únicos que pueden cederse gratuitamente a los candidatos para actos de campaña durante el período electoral; los locales municipales no puestos a disposición de las Juntas solo pueden usarse por las candidaturas si la corporación decide su explotación comercial respetando la igualdad. Ello no impide que las formaciones soliciten el uso de lugares de dominio público para ejercer los derechos de reunión y manifestación, con sujeción al artículo 54 de la LOREG, o para difundir propaganda electoral, incluida la instalación de mesas. No corresponde a la Administración electoral autorizar el uso de esos lugares para instalar mesas, casetas o carpas, pero sí garantizar que las resoluciones de los órganos locales competentes respeten los principios de transparencia, objetividad e igualdad entre los candidatos (artículo 8.1 de la LOREG).
También afecta a: § 9.5