Acuerdo 189/2024, de 30 de mayo de 2024

AcuerdoCriterio general

Momento en que el electo al Parlamento Europeo debe resolver la incompatibilidad

Resumen

El candidato electo al Parlamento Europeo afectado por una causa de incompatibilidad debe resolverla antes de adquirir la condición plena de diputado, según se desprende del artículo 3.2 del Reglamento del Parlamento Europeo. En los supuestos de miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas no hay opción entre uno y otro cargo: conforme al artículo 211.3 de la LOREG la incompatibilidad se resuelve a favor de la condición adquirida en último término, de modo que el electo, una vez prestado el juramento o promesa de acatamiento a la Constitución del artículo 224.2 de la LOREG, pierde la condición parlamentaria anterior (Acuerdos 127/1987, de 5 de junio, 257/2004, de 22 de abril, y 138/2021, de 14 de febrero).

Epígrafe
§ 5.8 Incompatibilidades de parlamentarios
Sesión
2024-05-30
Expediente
251/708

También afecta a: § 21.2

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