Sustitución de alcalde pedáneo y de vocal de junta vecinal en Castilla y León
Conforme al artículo 58.3 de la Ley 11/1998, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del alcalde pedáneo corresponde a quien fue su suplente en la candidatura, y la del vocal que obtuvo el segundo lugar en votos en la elección de alcalde pedáneo, a quien fue su candidato suplente. Si no existen candidatos para cubrir las vacantes, ha de procederse conforme al Real Decreto 608/1988, de 10 de junio, de modo que la Diputación Provincial de León designe un órgano unipersonal gestor que asuma las funciones de alcalde pedáneo, teniendo en cuenta el artículo 59.1 de la citada Ley en cuanto a la designación de vocales de la junta vecinal.