Acuerdo 193/1989, de 17 de octubre de 1989

AcuerdoCaso concreto

Ejercicio del derecho de sufragio por los detenidos en dependencias policiales

Resumen

Ha de arbitrarse el procedimiento específico que resulte conveniente para el ejercicio del sufragio activo por los detenidos en dependencias policiales, ponderando los aspectos jurídicos relativos a la titularidad del derecho por parte de estos y los de carácter material relativos a la posibilidad de ejercerlo; así se responde al informe remitido por el Ministerio del Interior.

Epígrafe
§ 14.9 Internos en centros penitenciarios, hospitalizados y residentes en centros asistenciales
Sesión
1989-10-17
Expediente
000/89101717

También afecta a: § 4.1

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