Designación de la Comisión de Radio y Televisión y baremo de espacios gratuitos en 1993
Designa a los miembros de la Comisión de Radio y Televisión conforme a las propuestas de los representantes generales de las formaciones con representación en el Congreso de los Diputados, y por sorteo a su Presidente y Vicepresidente, y dispone su constitución; la Comisión ha de formular propuesta de distribución de los espacios gratuitos en los medios públicos de ámbito estatal fundada en los tiempos del artículo 64 de la LOREG, del que resulta el baremo de 45 minutos para PSOE y PP, 30 para IU y CDS, 15 para Unió Valenciana, 15 en el ámbito de su Comunidad Autónoma para CIU, PSC-PSOE, PNV y UPN en coalición con el PP, y 10 para otras siete formaciones; requiere a RTVE las bandas horarias y parrillas de programación e informe sobre el uso del teletexto y de los canales exteriores.
También afecta a: § 11.1