Acuerdo 193/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Reducción del tiempo de espacios gratuitos por limitaciones de la desconexión territorial

Resumen

Desestima el recurso de UPyD contra la distribución de espacios gratuitos acordada por la Junta Electoral Provincial de Asturias. Aunque la JEC tiene declarado que, existiendo disponibilidad técnica y sin acuerdo de las formaciones con el medio, no cabe reducir el tiempo que confiere el artículo 63 de la LOREG (acuerdo de 8 de mayo de 2014), aquí concurren la limitación técnica del reducido tiempo de desconexión territorial de RTVE, el carácter pequeño y proporcional de la reducción para todas las formaciones (de 20 a 16 minutos en Televisión Española y de 20 a 17,5 en Radio Nacional de España para la recurrente) y que su representante en la Comisión de Radio y Televisión no cuestionó la oferta; el acuerdo es razonable y no vulnera los principios de pluralismo e igualdad.

Epígrafe
§ 11.1 Espacios gratuitos: derecho y criterios de distribución
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/513

También afecta a: § 11.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →