Criterio de distribución de tiempos en el Plan de Cobertura Informativa de RTVE
Ordena a RTVE suprimir de su Plan de Cobertura Informativa de las elecciones al Parlamento de Galicia toda referencia a criterios que no se atengan al acuerdo de la JEC de 26 de mayo, como los párrafos que califican de «criterio preferente» los resultados de las anteriores elecciones, pues no se cohonestan con su declaración de que se atendrá estrictamente a dichos resultados en la cobertura de los actos de campaña; le requiere para que en lo sucesivo se ajuste rigurosamente a la letra y al espíritu de los acuerdos de la JEC en la materia; y desestima la petición de expediente sancionador, al no haberse acreditado ningún hecho concreto que vulnere la normativa electoral.
También afecta a: § 11.4