Acuerdo 195/1994, de 30 de mayo de 1994

AcuerdoCriterio general

Distribución de espacios gratuitos en medios públicos con programación de ámbito provincial

Resumen

Conforme al artículo 64.1 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos de propaganda electoral se realiza en cada medio de comunicación de titularidad pública y en todos los ámbitos de programación que tenga, por lo que, si el medio dispone de ámbito de programación provincial, la Junta Electoral Provincial debe distribuir tales espacios en los términos de la Instrucción de la JEC de 16.5.94, de conformidad con el artículo 65 de la LOREG. Se responde así a la Junta que había dejado sin efecto la constitución de la Comisión Provincial de Radio y Televisión por entender competente a la de la provincia sede del centro emisor regional.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
1994-05-30
Expediente
290/32

También afecta a: § 11.1

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