Proporcionalidad diaria de la información electoral y acumulación de tiempos reducidos
Es criterio reiterado, confirmado por la STS de 2 de julio de 2012, que el tiempo de información electoral sobre las formaciones concurrentes debe responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, preferente a cualquier otro y aplicable diariamente en los informativos. No obstante, cuando el tiempo asignado a una formación sea tan reducido que impida informar adecuadamente, el medio puede acumularlo en otro día sucesivo, lo que cabe entender que sucede con los 5 minutos diarios previstos en el plan de RTVE para la Comunidad de Madrid; en cambio, con 22 minutos en la programación autonómica de Radio Nacional de España y de 10 a 20 en la provincial, sí es posible la proporcionalidad diaria. Estima parcialmente el recurso de UPyD respecto de Radio Nacional de España y lo desestima respecto de Televisión Española.
También afecta a: § 11.3