Acuerdo 195/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad diaria de la información electoral y acumulación de tiempos reducidos

Resumen

Es criterio reiterado, confirmado por la STS de 2 de julio de 2012, que el tiempo de información electoral sobre las formaciones concurrentes debe responder a un criterio ponderadamente proporcional a los resultados de las últimas elecciones equivalentes, preferente a cualquier otro y aplicable diariamente en los informativos. No obstante, cuando el tiempo asignado a una formación sea tan reducido que impida informar adecuadamente, el medio puede acumularlo en otro día sucesivo, lo que cabe entender que sucede con los 5 minutos diarios previstos en el plan de RTVE para la Comunidad de Madrid; en cambio, con 22 minutos en la programación autonómica de Radio Nacional de España y de 10 a 20 en la provincial, sí es posible la proporcionalidad diaria. Estima parcialmente el recurso de UPyD respecto de Radio Nacional de España y lo desestima respecto de Televisión Española.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/516

También afecta a: § 11.3

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