Expresión vejatoria del director de una tertulia en una televisión pública local
Estima parcialmente el recurso del PSOE y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería: Interalmería Televisión, como televisión pública local, está obligada a respetar en toda su programación los principios del artículo 66.1 de la LOREG, que en un programa de opinión deben conciliarse con la libertad de expresión de los participantes (artículo 20 de la Constitución); no corresponde a la Administración electoral controlar los excesos de la libertad de opinión en una tertulia y la crítica política es legítima aunque sea hiriente, molesta o desabrida, con el límite del insulto o las expresiones vejatorias. La expresión «primate» referida a un ministro, de indiscutible carácter vejatorio en el lenguaje ordinario y pronunciada por el director del programa, vulneró la neutralidad informativa; se insta a la Junta Provincial a incoar expediente sancionador y el medio debe retirar la expresión de cualquier reproducción del programa.
También afecta a: § 11.4