Acuerdo 197/2024, de 4 de junio de 2024

AcuerdoCaso concreto

Expresión vejatoria del director de una tertulia en una televisión pública local

Resumen

Estima parcialmente el recurso del PSOE y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Almería: Interalmería Televisión, como televisión pública local, está obligada a respetar en toda su programación los principios del artículo 66.1 de la LOREG, que en un programa de opinión deben conciliarse con la libertad de expresión de los participantes (artículo 20 de la Constitución); no corresponde a la Administración electoral controlar los excesos de la libertad de opinión en una tertulia y la crítica política es legítima aunque sea hiriente, molesta o desabrida, con el límite del insulto o las expresiones vejatorias. La expresión «primate» referida a un ministro, de indiscutible carácter vejatorio en el lenguaje ordinario y pronunciada por el director del programa, vulneró la neutralidad informativa; se insta a la Junta Provincial a incoar expediente sancionador y el medio debe retirar la expresión de cualquier reproducción del programa.

Epígrafe
§ 11.10 Programas no informativos y presencia de candidatos en los medios
Sesión
2024-06-04
Expediente
293/1675

También afecta a: § 11.4

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