Efectos de la renuncia de los concejales de una lista sobre los alcaldes pedáneos
La renuncia al cargo de concejal del Ayuntamiento no lleva aparejada la del cargo de Alcalde Pedáneo; si se renuncia a ambos cargos, la sustitución del Alcalde Pedáneo procede cuando se produzca la renuncia expresa. La cobertura de las vacantes de concejal se realiza conforme al artículo 182 de la LOREG y al procedimiento de la Instrucción de la JEC de 10 de julio de 2003, sobre sustitución de cargos representativos locales.
También afecta a: § 23.3