Designación de vocales del Comité para Radio y Televisión en elecciones parciales al Senado
Trámite: se advierte a las entidades políticas que han presentado candidaturas de que, si desean ejercer el derecho de propuesta de vocales del Comité para Radio y Televisión que les confiere el artículo 7º, apartado 6, del Real Decreto 547/1978, de 25 de marzo, deben hacerlo antes de las 12 horas del 24 de abril, para que la Junta pueda proceder a la designación.