Acuerdo 2/1988, de 19 de febrero de 1988

AcuerdoCriterio general

Sustitución temporal de un concejal ausente sin renuncia al cargo

Resumen

No cabe expedir credenciales temporalmente limitadas en favor del candidato suplente para cubrir la ausencia prolongada de un concejal que no renuncia: las causas de pérdida de la condición de concejal están taxativamente previstas en el artículo 9 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

Epígrafe
§ 23.6 Pérdida de la condición de concejal por otras causas
Sesión
1988-02-19
Expediente
000/88021913

También afecta a: § 23.3

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