Incompatibilidad de concejal con relación laboral temporal con una mancomunidad de municipios
La incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG afecta a los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, y no al personal de entes supramunicipales, como la Mancomunidad en la que el Ayuntamiento está integrado y a la que aporta parte de sus recursos.
También afecta a: § 5.6