Acuerdo 2/1991, de 11 de enero de 1991

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal con relación laboral temporal con una mancomunidad de municipios

Resumen

La incompatibilidad del artículo 178.2.b) de la LOREG afecta a los directores de servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, y no al personal de entes supramunicipales, como la Mancomunidad en la que el Ayuntamiento está integrado y a la que aporta parte de sus recursos.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
1991-01-11
Expediente
000/91011101

También afecta a: § 5.6

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