Acuerdo 2/1998, de 23 de enero de 1998

AcuerdoCriterio general

Incompatibilidad de concejal empleado en una oficina de recaudación de la Diputación Provincial

Resumen

No concurre causa de incompatibilidad en el concejal que desempeña un puesto de trabajo en una oficina de recaudación dependiente de la Diputación Provincial: no es aplicable el artículo 178.2.b) de la LOREG, referido al personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él, ni la letra d) del mismo artículo, relativa a los contratistas o subcontratistas de contratos financiados total o parcialmente por la Corporación Municipal o por establecimientos dependientes de ella.

Epígrafe
§ 5.6 Incompatibilidad de concejales: otros cargos, empleos y situaciones
Sesión
1998-01-23
Expediente
251/118

También afecta a: § 5.4

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