Celebración de actos institucionales e inauguraciones en período electoral
Los actos institucionales en período electoral deben adecuarse a la Instrucción de la JEC de 13 de septiembre de 1999 sobre el objeto y los límites de las campañas institucionales. Se recuerdan acuerdos anteriores según los cuales el mero anuncio de la inauguración de una obra pública no tiene connotaciones electoralistas; no son contrarias a los principios de transparencia e igualdad las inauguraciones, colocación de primeras piedras o actos similares sin connotaciones electoralistas y sin intervención de autoridades ajenas por razón de la competencia al sector público de que se trate, menos aún cuando vienen exigidas por la financiación parcial con fondos de la Unión Europea; y puede celebrarse la presentación pública de un Manual de Identidad Corporativa, acto de administración ordinaria al que se invita a todos los alcaldes de la provincia, diputados provinciales y diputados autonómicos.
También afecta a: § 10.2