Condiciones horarias de emisión de los espacios gratuitos en televisión pública en las elecciones de 2003
Estima el recurso de Convergencia i Unió contra el acuerdo de la JEC de 7 de mayo de 2003 de distribución de espacios gratuitos: el artículo 64.3 de la LOREG exige que la emisión de los espacios a que se refiere se haga en condiciones horarias similares a las acordadas para las demás entidades políticas, que aquí consisten en la distribución entre los dos telediarios de la primera de TVE. Le reconoce, de sus 15 minutos, hasta cinco espacios de minuto y medio tras el telediario segunda edición, después de los atribuidos a las entidades de los apartados 1 y 2 del artículo 64, a cambio de los inicialmente asignados a los que renuncie. Reconoce el mismo derecho, hasta siete minutos y medio, a la coalición EAJ-PVN/EA, cuyo escrito de adhesión, aun sin forma de recurso, se presentó dentro del plazo legal de impugnación.
También afecta a: § 11.1