Acuerdo 202/2004, de 8 de marzo de 2004

AcuerdoCriterio general

Proporcionalidad y orden de la información electoral en una emisora de radio pública

Resumen

Estima el recurso de Convergència i Unió sobre la cobertura informativa de COM Radio: aunque no rige una proporcionalidad absoluta entre el tiempo de información electoral de cada candidatura y sus resultados anteriores, la corrección practicada excede de los límites razonables e introduce un trato desigual, sin que lo justifique la necesidad de una duración mínima de los mensajes, pues cabe agrupar los segundos de las entidades con menos escaños y votos de modo que no aparezcan en todos los espacios; el medio debe asignar tiempos proporcionados a los resultados de las elecciones a Cortes Generales de 12 de marzo de 2000 y reparar en lo que resta de campaña los desequilibrios producidos; el orden de los espacios ha de ser de mayor a menor según esos resultados, sin que el Jefe de Informativos pueda alterarlo, pudiendo destacarse en la información ordinaria las noticias de especial relevancia con respeto al pluralismo y la neutralidad informativa.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2004-03-08
Expediente
292/318

También afecta a: § 11.3

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