Proporcionalidad y orden de la información electoral en una emisora de radio pública
Estima el recurso de Convergència i Unió sobre la cobertura informativa de COM Radio: aunque no rige una proporcionalidad absoluta entre el tiempo de información electoral de cada candidatura y sus resultados anteriores, la corrección practicada excede de los límites razonables e introduce un trato desigual, sin que lo justifique la necesidad de una duración mínima de los mensajes, pues cabe agrupar los segundos de las entidades con menos escaños y votos de modo que no aparezcan en todos los espacios; el medio debe asignar tiempos proporcionados a los resultados de las elecciones a Cortes Generales de 12 de marzo de 2000 y reparar en lo que resta de campaña los desequilibrios producidos; el orden de los espacios ha de ser de mayor a menor según esos resultados, sin que el Jefe de Informativos pueda alterarlo, pudiendo destacarse en la información ordinaria las noticias de especial relevancia con respeto al pluralismo y la neutralidad informativa.
También afecta a: § 11.3