Acuerdo 202/2005, de 23 de junio de 2005

AcuerdoCriterio general

Provisión de la Presidencia de un Cabildo Insular vacante por renuncia tras una moción de censura

Resumen

Conforme al artículo 201.5 de la LOREG, debe asumir la Presidencia del Cabildo Insular el candidato primero de la lista más votada en la circunscripción insular en la elección de consejeros, pues ese apartado es norma específica para la provisión de la Presidencia que no admite más excepción que la moción de censura y la cuestión de confianza, y las demás remisiones del artículo 201 a la normativa de elección de concejales no alcanzan a esta cuestión. A estos efectos, el Presidente contra el que prosperó una moción de censura pasa a ocupar el último lugar de la lista de la que forma parte, igual que ocurre en caso de renuncia efectiva, aunque el Pleno no llegara a tomar conocimiento de la renuncia que había presentado antes.

Epígrafe
§ 24.4 Cabildos y Consejos insulares, Juntas Generales, Consejos comarcales y otros entes
Sesión
2005-06-23
Expediente
351/1072

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