Acuerdo 204/2005, de 23 de junio de 2005

AcuerdoCriterio general

Cobertura de la vacante de Alcalde en municipio en régimen de concejo abierto

Resumen

En caso de renuncia, fallecimiento, incapacidad o inhabilitación del Alcalde de un municipio en régimen de concejo abierto, le sustituye el siguiente candidato en número de votos; si no existen otros candidatos, la Diputación Provincial o el órgano competente de la Comunidad Autónoma debe designar un órgano unipersonal que asuma con carácter gestor las funciones de Alcalde, teniendo en cuenta los resultados de las últimas elecciones municipales. Es criterio reiterado.

Epígrafe
§ 22.9 Concejo abierto y municipios de hasta 250 habitantes
Sesión
2005-06-23
Expediente
351/1071

También afecta a: § 22.4

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