Competencia de la Junta Provincial para alterar las bandas horarias de los espacios gratuitos
Desestima el recurso del Director de TVE en Canarias: la Junta Electoral Provincial es competente para alterar las bandas horarias ofrecidas por los medios para los espacios gratuitos de campaña cuando sea necesario para reconocer a cada entidad política los minutos que en derecho le corresponden. Se da traslado al Director del Ente Público RTVE de las quejas de la Junta Provincial por la escasa colaboración de dicho Director y por los términos incorrectos de sus escritos.