Acuerdo 208/2011, de 28 de abril de 2011

AcuerdoCriterio general

Debate entre las dos formaciones más votadas en el plan de cobertura de un medio público

Resumen

Desestima el recurso de Chunta Aragonesista contra la aprobación del Plan de Cobertura de la Corporación Aragonesa de Radio y Televisión: es doctrina reiterada, confirmada por la STS de 16 de noviembre de 2009, que el debate entre los candidatos de las dos formaciones que obtuvieron mayor número de votos en las últimas elecciones equivalentes no supone un desequilibrio contrario a los principios de pluralismo político y neutralidad informativa del artículo 66 de la LOREG, siempre que las fuerzas no participantes que también obtuvieron representación sean compensadas con otros debates o entrevistas, compensaciones que constan en el plan impugnado, conforme asimismo con la Instrucción 4/2011, de 24 de marzo.

Epígrafe
§ 11.5 Debates electorales en medios públicos
Sesión
2011-04-28
Expediente
293/82

También afecta a: § 11.3

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