Acuerdo 209/1991, de 8 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Recurso de reposición contra resoluciones de la JEC en recursos del artículo 108 de la LOREG

Resumen

Contra las resoluciones de la JEC en los recursos del artículo 108 de la LOREG no cabe recurso de reposición, sin perjuicio del recurso contencioso-electoral procedente contra el acto de proclamación de electos de la Junta Electoral de Zona o contra su acuerdo de no haber lugar a efectuarla, lo que se traslada a Convergència i Unió respecto del municipio de Balaguer. La JEC acuerda además pedir a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia las sentencias que dicten en los recursos contencioso-electorales y trasladar al Gobierno de la Nación sus resoluciones que, por declarar la nulidad del acto de votación, implican una nueva convocatoria en las circunscripciones o Mesas correspondientes.

Epígrafe
§ 17.4 Reclamaciones, protestas y recurso ante la Junta Electoral Central
Sesión
1991-06-08
Expediente
000/91060817

También afecta a: § 17.9

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