Acuerdo 209/1993, de 12 de marzo de 1993

AcuerdoCriterio general

Procedimiento de cobertura de vacantes de concejal y expedición previa de la credencial

Resumen

Cuando se produce la renuncia, el fallecimiento u otro supuesto de pérdida del cargo de un concejal, el Pleno toma conocimiento y remite certificación del acuerdo a la Junta Electoral de Zona durante su mandato, o a la JEC si este ha concluido, para la sustitución conforme al artículo 182 de la LOREG; la Junta expide la credencial a favor del candidato al que corresponde la vacante y la remite a la Corporación para que el electo tome posesión y cumpla los demás requisitos de la legislación local. A la vista de la documentación remitida, se expiden las credenciales de cinco concejales del Ayuntamiento de la Cendea de Cizur (Navarra).

Epígrafe
§ 23.3 Cobertura de vacantes: orden de la lista y procedimiento
Sesión
1993-03-12
Expediente
000/93031204

También afecta a: § 23.7

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →