Acuerdo 209/2016, de 20 de julio de 2016

AcuerdoCriterio general

Rótulo televisivo que atribuye a la Junta Electoral la ordenación de la información electoral

Resumen

Desestima el recurso de RTVA y confirma el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Sevilla que le requirió retirar o precisar el rótulo emitido al inicio del bloque de información electoral de Canal Sur: los criterios de orden y duración derivan de la Instrucción 4/2011 de la JEC, cuyo respeto a la libertad de información y al artículo 66 de la LOREG ha declarado el Tribunal Supremo, de modo que el texto es inexacto y sugiere que la Administración electoral condiciona o impone los contenidos, cuando, dentro de esas coordenadas de orden y tiempo, los medios disponen de plena libertad para informar. La neutralidad exigida a los medios públicos por los artículos 103.1 de la Constitución y 66 de la LOREG requiere que no generen equívocos ante la opinión pública; además, los medios públicos no son titulares de la libertad de información del artículo 20.1.a) de la Constitución, que corresponde a quienes informan.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2016-07-20
Expediente
293/752

También afecta a: § 11.3

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