Acuerdo 21/1997, de 29 de enero de 1997

AcuerdoCriterio general

Renuncia del candidato llamado a cubrir la vacante y préstamo de un pósito

Resumen

La renuncia del candidato siguiente de la lista al que correspondería ocupar la vacante ha de hacerse constar ante la JEC, al no tratarse de renuncia al cargo de concejal sino a la condición de electo; tener concedido por un pósito un préstamo anterior al acceso al cargo de concejal no está comprendido entre las causas de incompatibilidad del artículo 178 de la LOREG.

Epígrafe
§ 23.2 Renuncia anticipada de los candidatos llamados a cubrir la vacante
Sesión
1997-01-29
Expediente
351/502

También afecta a: § 5.5

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