Renuncia del presidente y de vocales de una junta vecinal de Cantabria
La Junta Vecinal de Guemes no puede funcionar solo con dos vocales. Conforme a los artículos 16 y 17 de la Ley 6/1994, de 19 de mayo, reguladora de las entidades locales menores de Cantabria, los representantes de las candidaturas que propusieron a los vocales renunciantes deben proponer a sus sustitutos a la Junta Electoral de Zona, o a la JEC si aquella no estuviese constituida; de la Presidencia vacante se hace cargo el candidato suplente si lo hubiera y, de no haberlo, se procede a la elección por los electores en sesión extraordinaria convocada al efecto y presidida por el Alcalde del Ayuntamiento de Bareyo.
También afecta a: § 24.6