Sustitución de alcalde pedáneo y vocales de junta vecinal en Castilla y León
Conforme al artículo 58.3 de la Ley 11/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del alcalde pedáneo renunciante corresponde a quien fue su suplente en la candidatura; a tenor del artículo 59.1 de la misma ley, la sustitución de la vocal corresponde a quien fue su candidato suplente, y la del otro vocal se realiza por designación del nuevo alcalde pedáneo.
También afecta a: § 24.7