Acuerdo 21/2001, de 12 de febrero de 2001

AcuerdoCaso concreto

Sustitución de alcalde pedáneo y vocales de junta vecinal en Castilla y León

Resumen

Conforme al artículo 58.3 de la Ley 11/98, de 4 de junio, de Régimen Local de Castilla y León, la sustitución del alcalde pedáneo renunciante corresponde a quien fue su suplente en la candidatura; a tenor del artículo 59.1 de la misma ley, la sustitución de la vocal corresponde a quien fue su candidato suplente, y la del otro vocal se realiza por designación del nuevo alcalde pedáneo.

Epígrafe
§ 24.6 Alcaldes pedáneos: vacantes, sustitución y moción de censura
Sesión
2001-02-12
Expediente
351/810

También afecta a: § 24.7

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