Inauguración protocolaria de una línea aérea con autoridades en la jornada de reflexión
Estima el recurso del Partido Socialista Obrero Español y revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Valencia. El artículo 53 de la LOREG prohíbe en la jornada de reflexión no solo la propaganda sino todo acto de campaña, y la doctrina que veda los actos de «connotación electoralista», ya aplicada a la exposición de logros (STS de 15-12-1997) y a las entrevistas a candidatos o cargos institucionales (acuerdos de 10-6-1999 y 26-10-2006), se extiende en principio a las inauguraciones protocolarias con presencia de medios: cuando las autoridades participantes pertenecen a la misma formación política y el acto tiene previsible resonancia en los medios, la connotación electoralista existe objetivamente, al margen de la intención de convocantes y participantes. No lo altera que la invitación procediera de la compañía aérea, estuviera prevista con meses de antelación y coincidiera con el primer vuelo, ni la admonición de la Junta Provincial; las declaraciones hechas en el acto provocaron reacciones de otras formaciones difundidas el día de la elección.
También afecta a: § 9.10