Rectificación de oficio del acta de escrutinio previa al sorteo por empate para cubrir vacante
Advertida la discordancia entre el acta de la Mesa y el acta de escrutinio de la Junta Electoral de Zona de Miranda de Ebro, que omite a un candidato con 35 votos sin que consten los motivos, la JEC, en aras de la verdad material y previa audiencia de los candidatos afectados, ejerce la potestad de rectificación de oficio de errores materiales o de hecho del artículo 105.2 de la Ley 30/1992, supletoria conforme al artículo 120 de la LOREG, e incluye al candidato omitido. Resultando así dos candidatos empatados, y dado que el escrito de uno de ellos no reúne por sí solo los requisitos de una renuncia efectiva a un cargo electivo, celebra el sorteo del artículo 184.e) de la LOREG y expide la credencial de concejal del Ayuntamiento de Ameyugo al elegido.