Acuerdo 211/2020, de 19 de noviembre de 2020

AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer vocal gestor en una entidad local menor

Resumen

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, determinar el número de miembros de la comisión gestora que corresponde a cada formación y, en caso de vacante en la alcaldía pedánea, el partido al que corresponde designar al nuevo vocal. Cuando no sea posible delimitar los votos emitidos en las mesas de la entidad local menor, por existir una sola sección para todo el municipio, solo pueden tenerse en cuenta los resultados globales del municipio y la Diputación Provincial debe oír a todos los partidos concurrentes para designar al alcalde pedáneo gestor (acuerdos de 20 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017). Según los resultados de la mesa correspondiente a Villanueva Tobera (Condado de Treviño), la propuesta de nuevo vocal corresponde a Euzko Alderdi Jeltzalea-Partido Nacionalista Vasco.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2020-11-19
Expediente
359/317

También afecta a: § 24.6

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