Admisión de iniciativa legislativa popular sobre la mención de «Matrícula de Honor»
Trámite: se traslada a la Comisión Promotora la admisión de la iniciativa legislativa popular para que proceda a la recogida de las firmas requeridas, conforme al artículo 7.2 de la Ley Orgánica 3/1984 y en los plazos y con las especificaciones de su apartado 3, y se comunica el acuerdo a la Oficina del Censo Electoral.
También afecta a: § 25.3