Acuerdo 212/2020, de 19 de noviembre de 2020

AcuerdoCriterio general

Formación a la que corresponde proponer vocal gestor y alcalde pedáneo gestor

Resumen

Corresponde a la JEC, conforme a los artículos 1.2 y 4.1 del Real Decreto 608/1988, determinar el partido al que corresponde designar al nuevo vocal en caso de vacante en la alcaldía pedánea; si no pueden delimitarse los votos de la entidad local menor, solo cabe atender a los resultados globales del municipio y la Diputación debe oír a todos los partidos concurrentes (acuerdos de 20 de diciembre de 2015 y 5 de julio de 2017). Según los resultados de la mesa de Pariza (Condado de Treviño), la propuesta de nuevo vocal corresponde a la Agrupación Independiente Condado de Treviño. Reitera que, conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante la alcaldía pedánea por renuncia y sin suplente, la Diputación designa al alcalde pedáneo gestor, que nombra a los vocales gestores, salvo que continúe el vocal designado como segundo candidato en votos o exista suplente de este; por ello debe ser nombrado vocal gestor el candidato del PP.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2020-11-19
Expediente
359/320

También afecta a: § 24.6

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