Preferencias de las candidaturas y acceso a la primera cadena de TVE en espacios gratuitos
Admite a trámite como recurso de reposición el escrito de la Comunión Tradicionalista Carlista, lo acumula a los de FORO CDS y HB y lo estima: conforme al artículo 67 de la LOREG, la distribución de los espacios gratuitos en los medios de titularidad pública ha de atender a las preferencias de las entidades políticas en función de los votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes, las del Parlamento Europeo de 15 de junio de 1989, por lo que se reconoce el derecho de acceso a la primera cadena de TVE a todas las entidades concurrentes que obtuvieron algún escaño en aquellas.
También afecta a: § 11.2