Acuerdo 214/2015, de 13 de mayo de 2015

AcuerdoCriterio general

Duración de cada espacio gratuito de propaganda en una emisora municipal

Resumen

La LOREG no especifica la duración concreta de los espacios gratuitos de propaganda electoral, sino solo los tiempos totales de emisión conforme a sus artículos 64 y 188; si el medio no plantea objeciones técnicas o de otra índole, los espacios de treinta segundos pueden concentrarse sin alterar el cómputo final de tiempo por franja horaria y día atribuido a cada formación, criterio ya fijado en el Acuerdo de 10 de mayo de 2011. Estima el recurso de Alternativa do Veciños, revoca el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de A Coruña y reconoce su derecho a emitir espacios de un minuto en Radio Culleredo.

Epígrafe
§ 11.2 Espacios gratuitos: procedimiento, Comisión de Radio y Televisión y emisión
Sesión
2015-05-13
Expediente
293/537

También afecta a: § 11.1

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