Elecciones equivalentes para distribuir espacios de propaganda cuando concurren dos convocatorias
Cuando coinciden las elecciones generales y las del Parlamento de Andalucía, los «resultados de las anteriores elecciones equivalentes» a efectos del artículo 55.1 de la LOREG son los de las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía; las entidades políticas que no presenten candidaturas a estas pero sí a las generales tienen derecho al mínimo de espacios que corresponda a la entidad que menos tenga según ese criterio.
También afecta a: § 6.2