Acuerdo 215/1996, de 27 de febrero de 1996

AcuerdoCriterio general

Elecciones equivalentes para distribuir espacios de propaganda cuando concurren dos convocatorias

Resumen

Cuando coinciden las elecciones generales y las del Parlamento de Andalucía, los «resultados de las anteriores elecciones equivalentes» a efectos del artículo 55.1 de la LOREG son los de las anteriores elecciones al Parlamento de Andalucía; las entidades políticas que no presenten candidaturas a estas pero sí a las generales tienen derecho al mínimo de espacios que corresponda a la entidad que menos tenga según ese criterio.

Epígrafe
§ 9.5 Propaganda exterior: carteles, banderolas y espacios reservados
Sesión
1996-02-27
Expediente
299/12

También afecta a: § 6.2

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →