Acuerdo 217/2009, de 17 de septiembre de 2009

AcuerdoCriterio general

Validez de la firma electrónica en la recogida de firmas de una iniciativa legislativa popular

Resumen

El uso de la firma electrónica para recoger firmas de una iniciativa legislativa popular es válido siempre que se ajuste a la Ley 59/2003, de Firma Electrónica, modificada por la Ley 56/2007, y se acompañe de certificado válidamente proporcionado por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre u otra entidad autorizada, sin perjuicio de las garantías de autenticación de los artículos 9 y 10 de la Ley Orgánica 3/1984. La Comisión Promotora debe comunicar a la JEC el sistema de firma electrónica que pretenda utilizar y facilitarle, si fuera necesario, el sistema de verificación de las firmas.

Epígrafe
§ 25.3 Recogida de firmas: plazo, prórroga, caducidad, fedatarios y firma electrónica
Sesión
2009-09-17
Expediente
400/77

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