Previsión de los debates electorales en el plan de cobertura de un medio público
Corresponde al medio informativo, y no a las formaciones políticas, organizar debates electorales, respetando los principios de pluralismo político, neutralidad informativa, igualdad y proporcionalidad (apartado Cuarto, punto 3, de la Instrucción 4/2011). Aunque conviene que el plan de cobertura precise los debates previstos, la Instrucción no fija plazo, por lo que el medio puede decidir un debate después de presentar el plan, comunicándolo con suficiente antelación a la Junta Electoral competente para que las formaciones afectadas puedan reclamar o recurrir. Desestima por ello el recurso de Unión Progreso y Democracia contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid sobre el plan de Telemadrid; lo inadmite en cuanto a la pretensión de un plan de entrevistas a los cabezas de lista, por no haberse planteado ante dicha Junta.