Acuerdo 220/1991, de 12 de junio de 1991

AcuerdoCriterio general

Revisión de un error en el acuerdo de proclamación de electos

Resumen

Una vez adoptado el acuerdo de proclamación de electos, en el caso en presencia de los representantes de las candidaturas afectadas, no cabe otra vía de revisión que el recurso contencioso-electoral contra dicho acuerdo, lo que se responde a la Junta Electoral de Zona de Aranjuez sobre un error en la proclamación en el municipio de Brea de Tajo.

Epígrafe
§ 17.6 Proclamación de electos, credenciales y publicación de resultados
Sesión
1991-06-12
Expediente
000/91061201

También afecta a: § 17.9

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →