Acuerdo 220/2000, de 29 de febrero de 2000

AcuerdoCriterio general

Cómputo de los votos de una coalición anterior para asignar tiempos de información electoral

Resumen

Desestima el recurso del Partido Aragonés contra la asignación de tiempos de información electoral de Televisión Española en Aragón: de los 370.975 votos obtenidos en las anteriores elecciones equivalentes por la coalición PP-PAR han de atribuirse 46.371 a la recurrente y 324.603 al Partido Popular, en función del número de Diputados obtenidos por cada entidad, por lo que no resulta desproporcionado el tratamiento que la programación le asigna.

Epígrafe
§ 11.4 Información electoral en medios públicos: proporcionalidad y neutralidad
Sesión
2000-02-29
Expediente
290/806

También afecta a: § 11.3

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