Incompatibilidad de concejal que es funcionario en activo de otro Ayuntamiento
A la consulta de un concejal que es funcionario en activo de otro Ayuntamiento se responde que el artículo 178.2.b) de la LOREG declara incompatibles con la condición de concejal a los «funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él»; la relación de un funcionario municipal con su Ayuntamiento, a propósito de la justificación de ausencias laborales por el desempeño del cargo, es materia ajena a la competencia de la JEC.
También afecta a: § 27.2