Acuerdo 220/2005, de 15 de septiembre de 2005

AcuerdoCaso concreto

Incompatibilidad de concejal que es funcionario en activo de otro Ayuntamiento

Resumen

A la consulta de un concejal que es funcionario en activo de otro Ayuntamiento se responde que el artículo 178.2.b) de la LOREG declara incompatibles con la condición de concejal a los «funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él»; la relación de un funcionario municipal con su Ayuntamiento, a propósito de la justificación de ausencias laborales por el desempeño del cargo, es materia ajena a la competencia de la JEC.

Epígrafe
§ 5.4 Incompatibilidad de concejales: empleados del Ayuntamiento y de sus entes dependientes
Sesión
2005-09-15
Expediente
251/342

También afecta a: § 27.2

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