Elección de Alcalde: cobertura previa de vacantes y candidatos tras renuncia o moción de censura
Para que la elección de Alcalde refleje la voluntad de la Corporación en su totalidad procede cubrir previamente las vacantes existentes en ella; conforme al artículo 198 de la LOREG, la vacante por renuncia del Alcalde se resuelve según el artículo 196, considerándose que encabeza la lista en que figuraba el Alcalde el siguiente de la misma, salvo que renuncie a la candidatura; al prosperar una moción de censura, el Alcalde pasa a ocupar el último lugar de su lista, y si el cabeza de lista no desea ser candidato debe renunciar expresamente, siendo candidato el siguiente y pasando el renunciante al último lugar, y así sucesivamente con el resto de la candidatura.