Acuerdo 223/2015, de 20 de mayo de 2015

AcuerdoCaso concreto

Publicación en Facebook de un mensaje sobre educación por un candidato antes de la campaña

Resumen

Desestima el recurso del Partido Popular y confirma el acuerdo de la Junta Electoral de Extremadura: pese a la prohibición del artículo 53 de la LOREG de realizar publicidad o propaganda electoral mediante inserciones en medios digitales entre la convocatoria y el inicio de la campaña, la Instrucción 3/2011 (punto 7º del apartado segundo) excluye de ella la participación en redes sociales sin contratación comercial; la publicación en el perfil de Facebook de un candidato de medidas de su programa no la vulnera, al no acreditarse contratación comercial. El recurso se considera interpuesto en plazo, porque el acuerdo no fue notificado hasta el 7 de mayo y se recurrió el 8, dentro de las 24 horas.

Epígrafe
§ 9.8 Campaña en internet, redes sociales y mensajería
Sesión
2015-05-20
Expediente
293/539

También afecta a: § 9.1 · § 20.3

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