Candidatura a la Alcaldía de quien renunció antes a ser candidato a Alcalde
La renuncia a la candidatura al cargo de Alcalde formulada en un momento determinado no tiene carácter definitivo: quien la formuló puede ser candidato en un momento ulterior y ser elegido Alcalde por el procedimiento del artículo 196 o por el del artículo 198 de la LOREG; en el primer caso, siempre que, tras haber pasado al último lugar de la lista de su candidatura, haya vuelto a encabezarla por renuncia a ser candidatos a la Alcaldía de quienes hubiesen quedado por delante.
También afecta a: § 22.3