Acuerdo 224/1993, de 12 de marzo de 1993

AcuerdoCriterio general

Candidatura a la Alcaldía de quien renunció antes a ser candidato a Alcalde

Resumen

La renuncia a la candidatura al cargo de Alcalde formulada en un momento determinado no tiene carácter definitivo: quien la formuló puede ser candidato en un momento ulterior y ser elegido Alcalde por el procedimiento del artículo 196 o por el del artículo 198 de la LOREG; en el primer caso, siempre que, tras haber pasado al último lugar de la lista de su candidatura, haya vuelto a encabezarla por renuncia a ser candidatos a la Alcaldía de quienes hubiesen quedado por delante.

Epígrafe
§ 22.4 Vacante en la Alcaldía: renuncia, fallecimiento o cese
Sesión
1993-03-12
Expediente
000/93031243

También afecta a: § 22.3

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