Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y de su suplente
Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y renuncia anticipada del suplente, la Diputación Provincial de León debe designar un alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en su cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.
También afecta a: § 24.6