Acuerdo 224/2003, de 19 de mayo de 2003

AcuerdoCaso concreto

Cobertura de la vacante de alcalde pedáneo por renuncia del titular y de su suplente

Resumen

Conforme a la Ley de Régimen Local de Castilla y León, vacante el cargo de alcalde pedáneo por renuncia del titular y renuncia anticipada del suplente, la Diputación Provincial de León debe designar un alcalde pedáneo gestor, al que corresponde nombrar a todos los vocales gestores, salvo que continúe en su cargo el vocal designado en su momento por la Junta Electoral de Zona como candidato segundo en número de votos o, si este ha fallecido o renunciado, exista suplente suyo que deba ser nombrado vocal gestor por la Diputación.

Epígrafe
§ 24.8 Comisiones y vocales gestores en entidades locales menores
Sesión
2003-05-19
Expediente
351/923

También afecta a: § 24.6

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →