Acuerdo 226/2021, de 15 de abril de 2021

AcuerdoCriterio general

Lona publicitaria de un partido en soporte comercial antes del inicio de la campaña

Resumen

Desestima el recurso del Partido Socialista Obrero Español contra el acuerdo de la Junta Electoral Provincial de Madrid que apreció vulneración del artículo 53 de la LOREG por una lona de grandes dimensiones instalada en la plaza de Callao. Antes del inicio de la campaña pueden realizarse actos de campaña siempre que no supongan la contratación de espacios o soportes comerciales para publicidad o propaganda electoral, pues la finalidad del precepto es reducir los gastos electorales y concentrarlos en los quince días de campaña. Aunque la Instrucción 3/2011 admite difundir información sobre mítines y actos de presentación de candidaturas, en el cartel priman de forma destacada el mensaje de propaganda y la imagen del candidato, siendo puramente accesoria la información sobre el programa; no está en juego la libertad de expresión, sino la contratación comercial de espacios. Tampoco cabe mantener la parte del cartel con la imagen del candidato, que tiene carácter principal.

Epígrafe
§ 9.1 Precampaña: actos y propaganda antes del inicio de la campaña
Sesión
2021-04-15
Expediente
293/1227

También afecta a: § 9.5

Leer el texto íntegro en la web de la JEC →