Entrega de los soportes de propaganda para espacios gratuitos conforme a las normas técnicas del medio
La remisión de los soportes videográficos para su emisión en los espacios gratuitos de propaganda electoral ha de hacerse conforme a las normas técnicas fijadas por el medio público, según criterio reiterado; desestima por ello el recurso del Movimiento por la Unidad del Pueblo Canario en cuanto a la no emisión de un spot en RTVE, pues no se envió al correo electrónico indicado, ni en el formato adecuado, ni dentro de plazo. Inadmite por extemporáneo el recurso en lo relativo a la emisión en dos días no incluidos en el acuerdo de distribución de la Junta Electoral de Canarias de 30 de abril de 2015, que debió impugnarse en las 24 horas siguientes (artículo 21.2 de la LOREG).
También afecta a: § 20.1