Incompatibilidad de concejal médico de atención primaria de la Comunidad Autónoma
Si el médico de atención primaria es personal de la Comunidad Autónoma no concurre causa de incompatibilidad con el cargo de concejal, porque el artículo 178.2 b) de la LOREG refiere la incompatibilidad a los Directores de Servicios, funcionarios o restante personal en activo del respectivo Ayuntamiento y de las entidades y establecimientos dependientes de él.
También afecta a: § 5.4